LA NUEVA REFORMA DE LA LEY DEL ORO             

Mayo, 2016

El restablecimiento de la atribución de la Asamblea Nacional (AN) en cuanto a la revisión y aprobación de los contratos de interés público referidos a la exploración, explotación y demás actividades sobre los minerales propiedad de la República que adelanta la Comisión de Energía y Petróleo a través de la sub Comisión de Minería,  mediante la Reforma Parcial del Decreto 2.165, que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, es un paso necesario, pero no suficiente, para mejorar la situación de la minería en Venezuela. Quedan aún muchos aspectos que deberían ser abordados a través de un análisis amplio del marco jurídico, que permita introducir otras reformas y/o normativas que contribuyan a generar confianza y a que esta actividad se realice de una manera responsable, en el mismo orden de ideas que hemos sostenido en nuestros anteriores editoriales de diciembre de 2014, noviembre de 2015 y de enero de 2016.

Es importante destacar que hay aspectos, tanto operativos como administrativos que pudieran abordarse de manera inmediata, sin necesidad de hacer cambios mayores en la legislación actual, que facilitarían notablemente tanto el ordenamiento de las actividades mineras, especialmente de la pequeña minería, como la obtención de beneficios económicos para el Estado. Entre los operativos se pudiera considerar la posibilidad de incluir una figura o mecanismo, como la del “cateo” o la “prospección”, que permita, como ocurre en la legislación minera de muchos países, la exploración preliminar de minerales, sin formalidades especiales, en áreas libres o áreas que por sus características, ya sea de extensión o localización dentro de los planes de ordenación territorial, justifiquen dicha labor. Entre los administrativos, debería considerarse la posibilidad de Incluir un procedimiento, como por ejemplo la “licitación” (o subasta pública, como en el caso del Perú), para el otorgamiento de derechos mineros en áreas reservadas por la Nación, donde exista un comprobado valor geo-económico. El mismo permitiría a la nación percibir lo que por justicia le corresponde, al otorgar derechos en áreas donde se hayan hecho inversiones, ya sea para delimitación de prospectos, evaluación de reservas, estudios de factibilidad, proyectos u obras de infraestructura, aprovechables para explotaciones futuras.

Dentro de los cambios que pudieran requerir mayor análisis, se pudieran mencionar los siguientes: 1) La introducción, dentro de la normativa legal, de elementos que contribuyan a atraer la inversión en el Sector Minero. Por ejemplo: a) Crear figuras para el ejercicio de la actividad minera con fortaleza jurídica, tanto a nivel de Gran Minería como de Pequeña y Mediana Minería. En este momento, para el caso de los minerales incluidos en la Ley del Oro, solamente existe la figura de la Asignación, lo cual no contribuye favorablemente en la atracción de inversiones y b) Fijar reglas claras para la comercialización de los minerales producto de la actividad minera. Este factor pude ayudar a incrementar la certidumbre y por ende la factibilidad de explotación de muchos proyectos. 2)  Destinar una Sección o Capítulo a la Jurisdicción Minera. En él se establecerían los Órganos Jurisdiccionales Administrativos y sus funciones, como por ejemplo: La Dirección General Sectorial de Minas, la Dirección de Fiscalización, la Dirección de Concesiones, el Registro Público de Minería, etc. Como mínimo deberían agregarse las funciones de la Dirección Sectorial de Minas y la obligación de llevar un Catastro Minero actualizado y de libre acceso para el público. En la Ley de Minas del 99 solamente existen Títulos dedicados a Fiscalización y al Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN). Es de destacar que, por la indefinición de funciones en la legislación actual, existe en este momento una dispersión de estas entre diferentes organismos, como por ejemplo el Ministerio de Petróleo y Minería, el Banco Central de Venezuela y recientemente el Ministerio de la Defensa, que, por lo menos, causa confusión en la implementación de políticas. 3) El mejoramiento de las normas sobre Catastro Minero o, como ocurre en algunos países, la promulgación de Leyes separadas sobre este aspecto. Debería, como mínimo, considerarse la posibilidad de adoptar el Sistema de Cuadrículas en coordenadas UTM, como se ha venido haciendo en muchos países, lo cual facilitaría considerablemente los procesos administrativos y de manejo de información. 4) Considerar la posibilidad de agregar a la legislación minera lo relacionado con  “Bienestar y Seguridad”, que todo titular de un derecho minero debe proporcionar a los trabajadores. En algunas legislaciones mineras de otros países se le dedica a este aspecto una sección o capítulo completo por separado y 5) Abordar el tema de la ORDENACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA, si es posible, a través de una Ley Especial, como ocurre en algunos países.

Sugerencias como las anteriores, así como otras propuestas que pudieran surgir del análisis meticuloso del marco jurídico, mediante la participación de los diferentes sectores involucrados (Estado, Empresas y Sociedad Civil) y aprovechando la experiencia que existe a nivel internacional sobre la materia, conformarían el conjunto de reformas que deberán ser aplicadas para lograr una minería responsable y eficiente en el país. En ese sentido, una recomendación ya fue presentada a la Comisión de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional, por un grupo de Ingenieros de Minas preocupados por la situación que atraviesa la minería nacional y del cual formamos parte.

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